martes, 6 de marzo de 2012

ideas sobre posibles planes turisticos generados por la actual administracion

INTRODUCCIÓN AL TEMA  Y ALGUNAS SUGERENCIAS A ESTUDIAR

El director de la secretaria de turismo nos mostró un plan llamado Parque Cultural e Histórico de CHIA, nos invito a soñar

El alcalde también nos dejo un claro mensaje de dinámica que viene con su gestión, para ello es que se están gestando precisamente  estos encuentros llamados socialización de los planes de desarrollo  

Luego entre varios temas expuso la idea de planes de deportes extremos y vender esa idea como proyecto turístico dentro del parque
COMENTARIO Y POSICIÓN DE EVOLUCIÓN CREATIVA AL RESPECTO
Si bien es cierto ya en los alrededores del castillo MARROQUIN existe un sitio donde se realizo un campeonato mundial de ciclomontañismo extremo allí es donde queda , y no en ninguna otra parte del municipio , ya que tal actividad en sitios tranquilos y serenos para meditar no cuadran , por ello hay que pensar que tipo de turismo queremos para Chia , en ello intervino la parte que jalona lo culinario , y nos trajo la frase acuñada en Zipaquira "LA MAGIA DE ZIPAQUIRA" aqui en CHIA la idea que EVOLUCIÓN CREATIVA PROPONE -INTEGRÁNDOSE A LA MADRE SABIDURÍA ANCESTRAL INDÍGENA , Y SU CONEXIÓN CON LA MAMAPACHA ES DECIR LA CONEXIÓN DE NUESTRA MADRE TIERRA CON SU PAR ENERGÉTICO LA LUNA
ES LA ENERGÍA LUNAR PUES UN SÍMBOLO IMPORTANTÍSIMO PARA CHIA , COMO ELEMENTO DE MEDITACIÓN HACIA LA BUENAS RELACIONES PERSONALES Y SOCIALES de tal manera que pasamos a analizar porque los indígenas le dieron este nombre a esta región , LUNA - CHIA , pero aquí tenemos que entrar a analizar la psicología mística del lenguaje en cuanto CHIA para los indígenas es algo muy diferente que la luna para los hispano-descendientes , cuya idea es un satélite , y hasta allí la conexión , por supuesto la meditación bajo la energía  lunar en CHIA desde el punto de vista indígena significaba otro contexto mental, de tal manera que sugería, la manera como el campo energético de la luna, influencia desde mareas, hasta comportamiento en las plantas y por supuesto en los humanos. DICHO LO ANTERIOR , Evolución Creativa Asociación CHIA  , invita a todos las fuerzas vivas de la comunidad de CHIA para generar en esta ciudad un atractivo místico, logrado ello dentro de los lineamientos de las culturas indígenas, que nos dan el respaldo espiritual, y por supuesto conectándonos con los actuales símbolos imperantes en la región como es la peregrinación al interior de la Mama Pacha y su centro de meditación allá , AL INTERIOR DE LAS MINAS DE SAL 

CONTINUA LAS PONENCIAS

También nos mostraron un proyecto llamado El templo del Sol , dedicado a la manera como los actuales arquitectos , le rinden un homenaje a la cultura indígena , pero creo que el terreno es muy pequeño , pues no mostraron ni hay sitios para que los asociaciones y colectivos de Chia tengan alguna participación que redunde en generar economía y multitud de empleos , de tal manera que creemos que debe reconsiderase el uso , como por ejemplo Centros energéticos de meditación ciclos de talleres de conciencia social , SIGUIENDO LA IDEA DE CANALIZAR EL TURISMO DENTRO DE POSIBLES EJES DE ENERGÍA LUNAR , Pues parece que ya había funcionado algo allí pero se dejo caer tal sitio..... o se cayo tal ves porque el uso no es el indicado 

También mostraron un parador mirador que fue descartado por el director ejecutivo del municipio en asuntos de impacto ambiental y licencias para construir , lo cual fue de plano descartado

Luego se hablo un poco de la gestión de ferias y fiestas mostrando algo para el día de los campesinos , y el festival gastronómico también se mostró el proyecto de turismo empresarial para una feria en el coliseo de deportes en la parte de atrás, y se dejo pendiente para una próxima reunión la participación del colectivo de Chia. Entre ellos esta LA PARTICIPACION QUE DESEA  EVOLUCION CREATIVA asociacion CHIA  y allí es cuando invitamos a usar estos espacios ( ESTE BLOG )  o el foro  (clic aquí para ver el foro)  para que escriban en ellos ( en el blog como "comentario" y en el foro (cuando estén allá)   como "newtopic") y nos ayuden escribiendo sus aportes aquí o en el foro  para  formalizar un paquete bien democrático y participativo de los asociados a EVOLUCIÓN CREATIVA ASI SE GESTIONEN   los petitorios de los artesanos y creativos para incluirlos  tanto en el municipio ya sea  en sus megaproyectos ,como también en las ferias que están planificando los colectivos, y en el día a día del parque principal

Otro proyecto que se paso fue el de una feria de las flores , pero creo que hay que darle otro sentido pues es un plagio de los silleteros de medellin y resto de ciudades antioqueñas y los plagios nunca funcionan , así que intervine para idear una feria que tenga un sentido poético hacia el tema de las flores

Allí es donde entra EVOLUCIÓN CREATIVA ASOCIACIÓN CHIA dando nuevas ideas de como gestar algo ludico y bello en torno a las flores , lo cual llamo FESTIVAL DE OLOR BELLEZA Y AMOR  lo que implica otra modalidad de llevar las flores y generar de paso mucho trabjo continuo en la comunidad lo que implica coordinar los trabajos diseño y produccion  de carruajes artesanales bien asesorados, por los colegios técnicos y universidades y o peritos en la materia
 EL  municipio  de CHIA adquiere un estatus de sitio lunar de amor olor y belleza y la energia mas poderoso es el amor  de tal manera que a traves del amor podemos  vender un festival del olor belleza y amor para la ciudad de CHIA  , es decir los símbolos que representan las flores , lo cual cambia la idea de transito de las mismas en silletas (no queremos imitar eso ) sino generar carruajes tirados de manera romántica por humanos o por caballos, para que estos sirvan luego los recorridos turísticos en la veredas y sitios de la cadena turística que se ira formando en la medida que surge mas y mas organización y sistematización del corredor turístico

viernes, 2 de marzo de 2012

martes, 21 de febrero de 2012

PROYECTO DE ESTATUTOS

De ANATO 2012

NOMBRE
EVOLUCION CREATIVA asociacion Chia


CAPITULO I. OBJETO SOCIAL

1) Promover el trabajo artesanal. Difundir el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Dar a la artesanía y al arte su lugar dentro del municipio de Chía como patrimonio cultural. 3) Crear mecanismos de participación entre los sectores de la economía, la gastronomía, el turismo, la educación, la cultura y el comercio en general. 4)Lograr tener representatividad ante las entidades públicas y privadas. 5) Contar con una gestión permanente de relaciones públicas basada en la capacidad de los asociados y comunidades.6) Relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías, Artes Populares y disciplinas afines. 7) Propiciar el bienestar de los asociados. 8) Crear el manual de convivencia. Integrar y hacer partícipe como prioridad a cuanto artesano ejerza en el municipio. 9) Crear vínculos de participación, de intercambio y alianzas estratégicas con otras Asociaciones de trayectoria conocida-. 10) Obtener un espacio físico en el cual los artesanos asociados puedan exhibir y poner a la venta sus productos donde a su vez se promuevan eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 11) Incentivar la superación individual y colectiva dentro de las auténticas expresiones con calidad artística. 12) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel municipal, nacional e internacional. 13) Propender la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines. 14) Crear un fondo para patrocinios de participación en nombre de la Asociación. 15)Estimular la publicación de boletines informativos, revistas, y/o libros que tengan relación con los objetivos expresados, así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes, y/o todo medio adecuado de difusión y fomento. Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político o religioso.16)la asociación como su nombre lo dice EVOLUCION CREATIVA asociación, es la génesis de un proceso abierto , en donde estaremos siendo pioneros en la creación de una asociación que permita integración de absoluta creatividad humana , y podamos ser pioneros de los cambios urbanos , que se requieren para la evolución, por ello permitiremos que otros creativos artísticos se hagan presentes para la feliz manifestación y por ende llevar a cabo los nodos sociales necesarios entre entes del gobierno y nosotros como actividad privada , permitiendo que el gobierno aporte la mayor energía necesaria para que la evolución sea asertiva


CAPITULO II. PATRIMONIO

Promover el trabajo artesanal artístico y turistico en general . Difundir el oficio artesanal, artístico y filosófico autóctono, como patrimonio cultural intangible.( como la Luna -CHIA- crea una propuesta de reflexión de la influencia del pensamiento en la mente humana ) 2) Dar a la artesanía y al arte Y A LA FILOSOFIA ARTESANAL su lugar dentro del municipio de Chía como patrimonio cultural. 3) Crear mecanismos de participación entre los sectores de la economía, la gastronomía, el turismo, la educación, la cultura y el comercio en general. 4)Lograr tener representatividad ante las entidades públicas y privadas.
  1. CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Se establecen las siguientes categorías de asociados

a) ACTIVOS: los que sean mayores de edad y sean artesanos, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá  aceptar al candidato, quien se deberá  comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.- los niños podran vincularse atraves de los cursos que la asociacion genere y cumplan con los requisitos.que la ley genere
b) BENEFACTORES: los que aporten para la institución algo
c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e) ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4.1:
se establecerá cuotas puntuales , y no mensualidades,las cuotas mensuales , esto ultimo es una esclavitud , por eso no cobraremos cuotas mensuales sino puntuales según estudio de cada grupo , personas o miembros que viven en cada instante , y se divide entre los presentes y representados , para que los presentes acuerden las cuotas en ese instante
ARTICULO 4.2: la o el tesorero son los encargados de recolectar el dinero y contado entre los presentes , para que no quepa la menor duda , de su realidad , asi se vera siempre el manejo monetario y la tesorería y fiscalización nunca nos fallaran
ARTICULO 4.4:
Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Deberes de los asociados
1 - Son obligaciones de los asociados: a) abonar las cuotas puntuales y las contribuciones extraordinarias que se acuerden
2 Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTICULO 4.5: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 4.6: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-
ARTICULO 4.7 : La Comisión Directiva podrá  aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 4.8: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva y o comité etico que en su momento sea elegido con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea y al comité etico encargado que se celebre.- usando el recurso de conciliacion ,según manual de convivencia


CAPITULO IV. AUTORIDADES

De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación son:: a) Asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) Órgano de Fiscalización.-

CAPITULO V
COMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 5.1: La Comisión Directiva es el Órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará  compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares.- El mandato de los mismos durará  el tiempo que la asamblea general decida Habrá  además dos vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 5.2: El Órgano de Fiscalización se encargará  de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará  con dos miembros titulares. Tendrá  un suplente. El mandato de los mismos durará el tiempo que la asamblea decida.
ARTICULO 5.3: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser artesano mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá  en oportunidad de la elección de la primera Comisión Directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 5.4: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 5.5: El mandato de los miembros a que se refiere el Art. anterior podrá  ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será  permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 5.6 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará  a desempeñar el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará  por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 5.7 La Comisión Directiva se reunirá en internet a todo momento y compartirá con la asamblea cuando allí en internet se convoque o vice versa , es decir si por alguna razón no se cuenten con esa tecnóloga-internet- , podemos regresar al usanza anterior , es decir usar un mecanismo de comunicación y la Comisión Directiva estipulará un protocolo de comunicación-, con la presencia de la, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que PRESENn el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.- recuerden que esto es en caso que no exista internet
ARTÍCULO 5.8 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y disuadir y crear los mecanismos de evolcion en la comunicación para que la ley y el respeto se impongan , pues si logramos la integración con la municipalidad tendremos la fuerza de la ley . cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados en casos de necesidad puntual ,( pero nunca en mensualidades , pues esto es una esclavitud ) todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social , en caso de que la asociación o subgrupo alquile una furgoneta y acuda a otro municipio , o logra tal éxito y tenga casa-bus o bogan tren artesanal o museo propio para ir a otros municipios fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y cancelar definitivamente a los empleados , por ello, si hay empleados todo esto debe estar acomodado a los reglamentos públicos así la asociación nunca podrá ser acusada de nada ilegal en lo laboral
g) presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas ordinarias;
ARTICULO 5.9 Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá  convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá  en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes.-

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 5.10 El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
EN CASO DE Que HALLA UNA ASAMBLEA IMPORTANTE Y SE NECESITE TOMAR UNA DECICION IMPORTANTE ES NECESARIO Que ESTE LA JUNTA COMPLETA O SI NO, NO SE PODRA SANCIONAR
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir  que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los mencionados y sancionados por este estatuto;(pondremos una cuota inicial para abrir una cuneta bancaria , allí reposara este monto para que los asociados puedan en caso de que tengan ventas por internet poder recaudarlas y transferirlas a sus cuentas si logramos que tal banco nos preste este servicio y trasferencia automática a la de cada asociados que logre una venta por internet , ( esto para quienes no poseamos cuentas bancarias propias ) LAS CUENTAS DEBE SER MEJOR Q LAS MANEJEN 3 PERSONAS ASI MISMO LA CUENTAS% 50 Por CIENTO de LoS ACTIVOS DE LA ASOCIACION ES MEJOR Que HAYA UN COMITÉ DE VIGILANCIA , para ello se nombra un fiscal
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será  ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la asociación si el municipio de Chia y su gobierno nos avale .-1- esta representación la hará la persona elegida como presidente, por circunstancias no pueda lo sustituirá el vicepresidente.
En caso de que falten ambos los sustituirá los vocales.


DEL SECRETARIO.
ARTICULO 5.11 El secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO
ARTÍCULO 5.12 El tesorero, , tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá  aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 5.13 Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 5.14 El Órgano de Fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;(ESPECIFICAR TIEMPO, VOZ Y VOTO)


TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 6.1: La Asamblea de asociados es el Órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 6.2: Habrá  dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día 31 del mes __________ de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 6.3: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 6.4: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse, durante 2 días, en un diario de circulación en la provincia ó circular emitida a los socios y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación se deberá  poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá  poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 6.5: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será  presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 6.6: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá  tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 6.7: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará  un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-

TITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 7.1: La Asociación tendrá una duración de 100 años
ARTICULO 7.2: La asociación se puede disolver por:

a) Por vencimiento de términos de duración.

b) Por voluntad de la asamblea general, caso en el cual se requiere la votación a su favor de las tres cuartas partes de los miembros activos en Asamblea General.

c) Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales para lo que fue creada.

d) Por disposición legal del gobierno.

e) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de los fines o por que las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres.

La liquidación será hecha por el Presidente o por la persona o personas que designe la Asamblea General, de conformidad con las normas directamente aplicables y en lo no previsto, con las reglamentaciones del Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

PARÁGRAFO: En caso de disolución de la asociación, su patrimonio será repartido así:

a) Gastos de liquidación.

b) Cancelación de todas las obligaciones por cualquier concepto, que tenga la Asociación.

c) El remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la entidad sin ánimo de lucro que la asamblea general apruebe.

d)por que desaparezcan sus miembros en su relación y libertad que cada cual tiene de asociarse de forma absolutamente voluntaria y libre y nunca mas se vuelvan a reunir ,
f)pero si la asociación prospera , aun cuando sean viejos y poco activos , seguirán siendo socios de la asociación y gozaran de los réditos y gananciales sociales que tal asociación haya adquirido para la edad dorada . La tercera edad